Seguramente esto sea solo la punta de un iceberg de un tamaño que ni podremos imaginar.
Pero aquí les dejo este singular documental que no os dejará pasivos.
La Constitución española de 1978. Artículo 16 - Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
El Ayuntamiento de Valencia proporcionó en 2012, como contestación a una pregunta realizada en sede institucional municipal, el LISTADO DE INMUEBLES EXENTOS DE IBI
pertenecientes a Órdenes y Congregaciones, y a Fundaciones. Valencia
Laica ha realizado con sus propios medios un estudio de estos inmuebles
para identificar los pertenecientes a la Iglesia Católica (IC) y su
adecuación a la exención del IBI según la legislación vigente, con el
siguiente resultado: